| La AENB impugnará la discriminación de las embarcaciones de charter extranjeras |
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A raíz de la repercusión en los medios especializados internacionales alertando de los problemas fiscales de empresas de charter náutico y propietarios que alquilan sus embarcaciones, la AENB envió un comunicado de prensa del que se hicieron eco los principales medios extranjeros. A continuación reproducidos dicho comunicado. “Ante la amplia cobertura mediática internacional que han tenido los recientes problemas fiscales que atañen a los propietarios de embarcaciones y a las empresas de charter náutico de Baleares, alrededor de 25 empresas de este sector se han unido y bajo el amparo de la Asociación de Empresas Náuticas de Baleares (AENB) quieren expresar lo siguiente......
Desde 1992 los yates propiedad de ciudadanos españoles o residentes en España, así como los yates de países de la Unión Europea utilizados con fines comerciales en aguas españolas, están obligados por ley a pagar un “impuesto de matriculación” (Ley de Impuestos Especiales) equivalente al 12% del valor de mercado del yate. En España, la compra y posterior matriculación de una embarcación de más de 8 metros de eslora está ahora gravada con un impuesto del 30%, si al impuesto de matriculación sumamos el aumento del IVA al 18% que entró en vigor el pasado 1 de julio. No existe ningún otro país en Europa que cargue con tantos impuestos la compra de un yate. Según las autoridades marítimas españolas, los yates matriculados en la UE destinados a charter pueden efectuar actividades comerciales en España, siempre y cuando tengan los correspondientes certificados comerciales de navegabilidad y el seguro apropiado, además de cumplir con las leyes fiscales españolas. Recientemente, el Ministerio de Fomento ha concedido la exención del impuesto de matriculación a las embarcaciones destinadas al charter con una eslora inferior a los 15 metros, tanto a los de matrícula española como de otros lugares de la Unión Europea. Sin embargo, en la práctica este derecho a la exención sólo es aplicable a los yates matriculados en España, no a los yates de la UE. La Asociación de Empresas Náuticas de Baleares considera que esta decisión es discriminatoria y comercialmente inaceptable y por ello, a través de sus representantes legales, está intentando impugnarla a fin de llegar a una solución rápida y ecuánime”. |
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| Última modificación ( 20.07.2010 ) |





A raíz de la repercusión en los medios especializados internacionales alertando de los problemas fiscales de empresas de charter náutico y propietarios que alquilan sus embarcaciones, la AENB envió un comunicado de prensa del que se hicieron eco los principales medios extranjeros. A continuación reproducidos dicho comunicado. 






